LACEN Boletín 288 CONTROVERSIA EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN AUTOMOTRIZ DEL TMEC

“México y Estados Unidos tienen una controversia en la instrumentación sobre las reglas de origen referentes a la industria automotriz.
La interpretación se encuentra en el artículo 5.16 del T-MEC y el numeral 8 de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del mismo Tratado, cuyas Reglamentaciones Uniformes surten sus efectos a partir de la entrada en vigor de dicho Tratado, es decir, del 1 de julio de 2020.
Al respecto, en el artículo 4.10, Apéndice del Anexo 4-B titulado “Disposiciones Relacionadas y con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices” y de manera particular en los artículos 4.B.5 y 4.B.6, se encuentran las reglas de origen específicas, mismas que se aplican a las mercancías automotrices y determinan una calendarización de 2020 hasta 2027″.