T-MEC

Controversias por el TMEC, reflejo de economías desiguales

“Las diversas disputas comerciales, laborales y regulatorias que se generan entre los países del TMEC son la muestra de los grandes contrastes que existen entre las economías de la región más allá de lo estipulado en el tratado, factores económicos como los grupos de poder e influencia en cada país, la asignación de actividades en las cadenas de valor globales para cada nación y la propia competencia que viven las empresas definen el accionar del T-MEC”.

Roces en TMEC marcarán el futuro económico de México en cumbre de Norteamérica

“Las tensiones en el marco del T-MEC podría tener solución en la Cumbre de Lideres de América del Norte de la próxima semana en México.
En el caso de no llegar a un acuerdo en este ámbito y que México recibiese las consecuentes sanciones, la economía nacional se vería fuertemente resentida y podría caer en recesión.
Si la Casa Blanca no pone atención en torno a un nuevo desarrollo en México y ALC, China avanzará en el continente americano”.

El TMEC provoca un despertar sindical inédito en México

“México para cumplir el artículo 23.3 del TMEC (Derechos Laborales) y el artículo 23.3.a (Libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva), primero debió ratificar el Convenio 98 de la OIT (derecho de sindicalización y de negociación colectiva).
Ello está impulsando un despertar sindical inédito en México”.

El Capítulo 8 del TMEC: el polémico escudo de López Obrador ante la disputa comercial con EE. UU.

“El artículo 32.11 obliga a México a cumplir lo pactado (pacta sunt servanda) al no realizar reservas (mutatis mutandis) al artículo 8.1.2(a) del TMEC.
Al conformarse un panel (artículo 31.6) México tendría un fallo desfavorable (artículo 31.18) por lo que Estados Unidos procedería a sancionar a México (articulo 31.19.2).
Para el 16 de septiembre, López Obrador ya prepara su respuesta a Washington en torno a la soberanía nacional energética, en sentido contrario al artículo 2.3 (trato nacional) del Tratado”.

Esto es lo que se juega en consultas que EU y Canadá solicitaron a México por políticas energéticas

“EU cuestiona las políticas energéticas de México. Por lo que, en el marco del TMEC, ha solicitado consultas (con base en el art. 31.4) pues cuestiona que México incumple los arts.:
2.3 (Trato Nacional);
14.5 (Trato de Nación Más Favorecida);
22.7 (Efectos Desfavorables);
22.8 (Daño);
29.3 (Procedimientos Administrativos).
En 90 días se establecería un panel (art.31.6) que tendrá 120 días (art. 31.17) para presentar su informe.
Si el fallo del panel es favorable a EU (art. 31.18) y México lo incumple se instrumentaría el art. 31.19.2.
Nuestro país tiene a favor el artículo 8.1.2 (a): “México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna” en materia de hidrocarburos.
Sin embargo, México no realizó lo propio, mutatis mutandis, por lo que, pacta sunt servanda, debe ejecutar lo establecido en el artículo 32.11 del Tratado”.
Analiza José Ignacio Martínez Cortes Coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en Aristegui Noticias”.

México está obligado a cumplir con lo establecido en el T-MEC

“Para instrumentar lo pactado en el artículo 8.1.2(a) del TMEC, México no realizó lo propio, mutatis mutandis, por lo que, pacta sunt servanda, debe ejecutar lo establecido en el artículo 32.11 del Tratado.
El próximo 15 de septiembre, López Obrador lanzará la arenga ¡”Viva la soberanía energética nacional”!
Por lo que México corre el riesgo que se le aplique el artículo 31.19 del TMEC”.

México recibe solicitud de consultas por su política energética.

“Ante la inconformidad de Estados Unidos y Canadá por la política energética de López Obrador, México tiene a su favor el artículo 8.1.2 del TMEC, sin embargo el artículo 32.11 incorpora las obligaciones de México puesto que no puede adoptarse medidas más restrictivas en el sector eléctrico que las previstas en otros tratados comerciales, como es el caso del TPTPP.
Asimismo, en el TMEC México no pidió excepciones específicas para el sector eléctrico.
Ello augura que, de conformarse un panel, el informe de éste (artículo 31.19) sería desfavorable para México”.

T-MEC¿Qué sigue en la disputa de EU por la política energética de México?

“EU cuestiona las políticas energéticas de México. Por lo que ha solicitado consultas (con base en el art. 31.4) del TMEC pues cuestiona que México incumple los arts. 2.3 (Trato Nacional); 14.5 (Trato de Nación Más Favorecida); 22.7 (Efectos Desfavorables); 22.8 (Daño); 29.3 (Procedimientos Administrativos). En 90 días se establecería un panel (art.31.6) que tendrá 120 días (art. 31.17) para presentar su informe.
Si es favorable a EU (art. 31.18) se instrumentaría el art. 31.19.2 si México incumple, a 45 días de entregado el informe, el fallo del panel.
México tiene a favor el artículo 8.1.2 (a) “México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna” en materia de hidrocarburos”.