“El art. 74-IV de la CPEUM y el art. 42.7 de la LGRPRH también hacen corresponsable al Congreso de la Unión del presupuesto federal 2021.
La Cámara de Diputados podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido en las materias de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos”
José Ignacio Martínez Cortés, coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS.