La clave está en los artículos 18 y 20 de la Ley de Banco de México:
Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.
Artículo 20. – Para efectos de esta Ley, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.
Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:
(…)
- Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional”.
Analiza José Ignacio Martínez Cortés, coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en Sin Censura.