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La Secretaría de Economía expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, las cuales determinaran los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Para la creación y modificación de estos números de identificación comercial (NICO) deben observarse tres criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio. Esto con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías. Además de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662042&fecha=22/08/2022