“El principal objetivo de que la planta de Tesla se instalara en México, es fiscal , ya que gozará de estímulos y deducciones fiscales que le brinda el marco jurídico en México, veamos:
- Estimulos y exención fiscal (art. 39-III, del CFF)
- Importación y exportación temporal (art. 108, Ley Aduanera).
- Régimen fiscal IMMEX (art. 14, DIMMEX).
- Exención de aranceles (art. 1, LIGIE).
- Reglas de origen (art.9 Ley de Comercio Exterior).
- Regla 8a (art. 2-II de las Reglas de la TIGIE.
- Deducciones a la inversión (art. 31 de la LISR).
Además de la operación bajo las figuras OEA, OLA y Prosec y carril expres en la operación de comercio exterior.
Ello, aunado a los incentivos que ofrecerá el municipio de Santa Catarina y el gobierno de Nuevo León.
Es decir, de 10 pesos por impuestos que pagué Tesla en México, se le regresarán 8 pesos.
Y ni hablar de la proveeduría, de calidad mundial que ya está instalada en la entidad, a la cual le castigarán los precios. Y las universidades, sin costo alguno, le proveerán de capital humano”.
Analiza José Ignacio Martínez Cortes Coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en Heraldo Tv.