La inversión de Tesla será deducible en 80 por ciento

“El principal objetivo de que la planta de Tesla se instalara en México, es fiscal , ya que gozará de estímulos y deducciones fiscales que le brinda el marco jurídico en México, veamos:

  • Estimulos y exención fiscal (art. 39-III, del CFF)
  • Importación y exportación temporal (art. 108, Ley Aduanera).
  • Régimen fiscal IMMEX (art. 14, DIMMEX).
  • Exención de aranceles (art. 1, LIGIE).
  • Reglas de origen (art.9 Ley de Comercio Exterior).
  • Regla 8a (art. 2-II de las Reglas de la TIGIE.
  • Deducciones a la inversión (art. 31 de la LISR).
    Además de la operación bajo las figuras OEA, OLA y Prosec y carril expres en la operación de comercio exterior.
    Ello, aunado a los incentivos que ofrecerá el municipio de Santa Catarina y el gobierno de Nuevo León.
    Es decir, de 10 pesos por impuestos que pagué Tesla en México, se le regresarán 8 pesos.
    Y ni hablar de la proveeduría, de calidad mundial que ya está instalada en la entidad, a la cual le castigarán los precios. Y las universidades, sin costo alguno, le proveerán de capital humano”.

Analiza José Ignacio Martínez Cortes Coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en Heraldo Tv.