“EU cuestiona las políticas energéticas de México. Por lo que ha solicitado consultas (con base en el art. 31.4) del TMEC pues cuestiona que México incumple los arts. 2.3 (Trato Nacional); 14.5 (Trato de Nación Más Favorecida); 22.7 (Efectos Desfavorables); 22.8 (Daño); 29.3 (Procedimientos Administrativos). En 90 días se establecería un panel (art.31.6) que tendrá 120 días (art. 31.17) para presentar su informe.
Si es favorable a EU (art. 31.18) se instrumentaría el art. 31.19.2 si México incumple, a 45 días de entregado el informe, el fallo del panel.
México tiene a favor el artículo 8.1.2 (a) “México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna” en materia de hidrocarburos”.
Analiza José Ignacio Martínez Cortes Coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en La Lista.