“México para cumplir el artículo 23.3 del TMEC (Derechos Laborales) y el artículo 23.3.a (Libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva), primero debió ratificar el Convenio 98 de la OIT (derecho de sindicalización y de negociación colectiva).
Ello está impulsando un despertar sindical inédito en México”.
Analiza José Ignacio Martínez Cortes Coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en El País.