“Las empresas sancionadas incumplieron los artículos 4-XIV, XVI, XX y 10-I, de la Ley de Infraestructura de Calidad. Por lo que la autoridad aplicó el ordenamiento del artículo 147-I y III de la misma Ley.
Asimismo, estas empresas violaron los artículos 212 y 115-VI de la Ley General de Salud y los artículos 94, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.”
Análisis de JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CORTÉS, coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en LSR.