“La carta porte, cuya obligatoriedad entraría en vigor el 30 de septiembre, tiene una prórroga, por lo que la nueva fecha de entrada en vigor de esta disposición será el 1 de enero de 2022.
La Regla 2.7.1.9 RMF, con base en el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF,
hace obligatoria la relación al CFDI- Complemento Carta Porte-.
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.
Para ello, en dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC:
la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las
mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos de transporte de mercancías
de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano,
cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente
deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI
El objetivo del CFDI Complemento Carta Porte es combatir la informalidad y contrabando.
Con esta nueva medida se espera recaudar 150 mmdps”.