NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA.
Se reforman las reglas 2.4.1., y 2.4.2., y se adiciona la regla 2.4.1.1., de las RGCE.
Refiere a la modificación para la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, para poder autorizar deberán tener:
- Permisos vigentes
- Clientes cuentan con los permisos
- Contar con controles e instrumentos de medición
- Instalaciones adecuadas, y serán evaluadas en cada internación
- Acceso directo al SAT
- Contras con sistemas de vigilancia en entrada y salidas
- Contar con el visto bueno de la AGCTI
- de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
- el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía.